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LICENCIAS Y PERMISOS DISPONIBLES
Licencia de pesca marítima individual
Es el documento administrativo nominal, individual e intransferible, obligatorio, a partir de los 14 años, para la práctica de la pesca recreativa desde tierra (aguas interiores y exteriores) o desde artefactos flotantes como piraguas, kayaks, patines de pedales y similares (solo en aguas interiores). Las licencias tienen validez durante 3 años.
Licencia de pesca marítima recreativa para embarcación
Es el documento administrativo que ampara el ejercicio de la pesca marítima desde embarcaciones de bandera española de las listas 6ª y 7ª o de bandera de los países de la Unión Europea dentro de las aguas interiores y exteriores de las Islas Baleares. La vigencia es de 3 años. ACCEDER
Licencia de pesca marítima submarina
Es el documento administrativo nominal, individual e intransferible, obligatorio para la práctica de la pesca recreativa submarina. Hay que recordar que hay zonas de la costa donde la práctica de la pesca submarina está prohibida.
Autorización para el uso de aparejos tradicionales para la pesca marítima recreativa
Es el documento administrativo nominal, zonal y obligatorio que permite la utilización del esparavel, el morenell, la lienza y la moixonera para la pesca recreativa en aguas interiores de las Illes Balears. Para obtener esta autorización, previamente se debe disponer de una licencia de pesca recreativa individual.
Los aparejos empleados deben corresponderse con los que se describen en la Orden del consejero de Agricultura, Comercio e Industria de día 15 de junio de 1999, por la que desarrolla el Decreto 69/1999 del 4 de junio, de pesca deportiva y recreativa, para el uso de algunos aparejos tradicionales para la pesca recreativa en las aguas interiores.
La autorización se concede por dos años.